Legislación › Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras.
Artículo 12. Cuantía y límites de las ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2007 y la del 5 de julio de 2009.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Cuantía y límites de las ayudas.
1. Para las campañas de comercialización 2001/2002 2009/2010 a 2007/2008, 2011/2012 el contenido máximo de en impurezas y agramizas residuos será del 15 por ciento para las fibras cortas de lino y del 25 por ciento para las fibras de cáñamo. La cantidad a la que se le conceda la ayuda será calculada según lo dispuesto en el, el artículo 7.2 7, apartado 2, del Reglamento (CE) 245/2001, n.º 245/2001 de la Comisión, de 5 de febrero, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1673/2000, 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras.
2. El importe de las ayudas será el siguiente:
a) Para las fibras largas de lino:
1.º 100 200 euros/tonelada para la campaña de comercialización 2001/2002. 2009/2010.
2.º 160 euros/tonelada para las campañas 2002/2003 a 2007/2008. de
3.º 200 euros/tonelada a partirla campaña 2008/2009. comercialización 2010/2011 y 2011/2012.
b) Para las fibras cortas de lino y fibras de cáñamo: cáñamo que no contengan más de un 7,5% de impurezas y residuos, 90 euros/tonelada para las campañas de comercialización 2001/2002 2009/2010 a 2007/2008. 2011/2012.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-11033 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-6238 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2006 | BOE-A-2006-8894 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


