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Legislación › Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

Artículo 14. Derechos.

Artículo 14. Derechos.

Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria tienen los siguientes derechos:

a) A recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados al adecuado desarrollo de sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.

b) A contar con el reconocimiento por parte de la sociedad del interés social de sus cometidos.

c) A ostentar independencia y autonomía, y que se les facilite la participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas a través de los órganos creados al efecto.

d) A elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ley.

e) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, referidos al voluntariado.

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