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Legislación › Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

Artículo 35. Informe de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Artículo 35. Informe de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

1. Acordada la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a las carreteras andaluzas, la Administración Pública que lo estuviera tramitando podrá solicitar información previa, en relación con tales afecciones, con anterioridad a su aprobación inicial, a la Administración titular de la carretera quien deberá emitirla en el plazo máximo de un mes.

2. Aprobado inicialmente el instrumento de planeamiento urbanístico, éste se someterá a informe vinculante de la Consejería competente en materia de carreteras, que versará exclusivamente sobre las afecciones a la red de carreteras de Andalucía y que deberá evacuarse en el plazo máximo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado, se entenderá su conformidad al plan propuesto.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 del Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre. BOJA-b-2012-90047

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-90047 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2001 Texto original Leer

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