Legislación › Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
Disposición adicional quinta. Valoración de construcciones ya existentes en la zona de afección a efectos de expropiación forzosa.
Disposición adicional quinta. Valoración de construcciones ya existentes en la zona de afección a efectos de expropiación forzosa.
El incremento de valor que experimenten las construcciones o instalaciones ya existentes en la zona de afección de las carreteras como consecuencia de la realización de obras de reparación o mejora de aquéllas, se regirá por lo establecido al respecto por la normativa estatal en materia de carreteras.
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