Legislación › Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación.
Artículo 11. Duración y financiación.
Artículo 11. Duración y financiación.
Los Planes podrán tener carácter plurianual, sin perjuicio de su revisión anual, debiendo contener las previsiones acerca de los resultados y objetivos que con ellos se pretenden alcanzar, así como su financiación, pública y privada, a lo largo del periodo de su vigencia.


