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Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 7 de agosto de 2001 · Último cambio el 10 de noviembre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito y fines de la Ley.
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Órganos responsables.
- Sección 1
- Artículo 3. Naturaleza.
- Artículo 4. Competencias.
- Sección 2
- Artículo 5. La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Artículo 6. Funciones.
- Sección 3
- Artículo 7. Composición.
- Artículo 8. Funciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 9. Planes.
- Artículo 10. Elaboración y aprobación de los Planes.
- Artículo 11. Duración y financiación.
- Artículo 12. Gestión, seguimiento y evaluación.
- Artículo 13. Contenido mínimo de los Planes.
- Sección 2
- Artículo 14. Contenido y objetivos.
- Artículo 15. Directrices para su elaboración.
- Sección 3
- Artículo 16. Contenido y objetivos.
- Sección 4
- Artículo 17. Contenido y objetivos.
- Artículo 18. Criterios para su elaboración.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Innovación y servicios públicos.
- Artículo 20. Reconocimiento social y divulgación de la labor investigadora.
- Artículo 21. Registro de investigadores y equipos de investigación. 2 redacciones · cambió el 10/11/2014
- Artículo 22. Asesoramiento e información a los equipos de investigación.
- Artículo 23. Distintivos para empresas innovadoras.
- Artículo 24. Mecenazgo.
- Artículo 25. Régimen de las ayudas, becas y subvenciones.
- Disposición adicional única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- [firma]


