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Legislación › Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación.

Artículo 7. Composición.

Artículo 7. Composición.

1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación será un órgano consultivo de la Comisión de Coordinación encaminado a propiciar la interconexión y coordinación entre la sociedad, los sectores productivos y empresariales, los centros de investigación, la comunidad científica y las administraciones canarias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

La Comisión de Coordinación potenciará la labor del Consejo Asesor como órgano canalizador de una participación efectiva de los agentes sociales y empresariales en la toma de decisiones en materia de política científica y tecnológica.

2. El Consejo Asesor estará integrado por representantes de las universidades canarias, de la Academia Canaria de Ciencias, centros de investigación, empresas, agentes sociales, administración local e insular y científicos e investigadores de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación e innovación.

3. Los miembros del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación serán designados por la Comisión de Coordinación, en la forma que se determine reglamentariamente.

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