Legislación › Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación.
Artículo 21. Registro de investigadores y equipos de investigación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2001 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Artículo 21. Registro de investigadores y equipos de investigación.
1. La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación creará y llevará un registro público de centros de investigación, de investigadores y equipos de investigación, que permita a la sociedad y a las empresas canarias conocer el potencial investigador de nuestra Comunidad. (Derogado)
2. Asimismo, las personas y grupos o equipos de investigación que lo deseen podrán solicitar a la Oficina una evaluación externa objetiva a efectos de su inclusión en el correspondiente registro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


