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Legislación › Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación.

Artículo 21. Registro de investigadores y equipos de investigación.

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Artículo 21. Registro de investigadores y equipos de investigación.
1. La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación creará y llevará un registro público de centros de investigación, de investigadores y equipos de investigación, que permita a la sociedad y a las empresas canarias conocer el potencial investigador de nuestra Comunidad.
2. Asimismo, las personas y grupos o equipos de investigación que lo deseen podrán solicitar a la Oficina una evaluación externa objetiva a efectos de su inclusión en el correspondiente registro.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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