Legislación › Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y del Turismo de Canarias.
Disposición final primera. Elaboración de las Directrices de Ordenación General y del Turismo.
Disposición final primera. Elaboración de las Directrices de Ordenación General y del Turismo.
El Gobierno de Canarias deberá aprobar provisionalmente las directrices de ordenación general y del turismo antes del 30 de noviembre de 2002.
Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. BOE-A-2002-7712
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2002-7712 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2001 | Texto original | Leer |
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