Legislación › Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y del Turismo de Canarias.
Disposición final primera. Elaboración de las Directrices de Ordenación General y del Turismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2001 y la del 9 de abril de 2002.
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Disposición final primera. Elaboración de las Directrices de Ordenación General y del Turismo.
El Gobierno de Canarias deberá aprobar provisionalmente las Directrices directrices de Ordenación General ordenación general y del Turismo en el plazo de un año a partir turismo antes del 30 de la entrada en vigor noviembre de la presente Ley. 2002.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2002-7712 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2001 | Texto original | Leer |
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