Legislación › Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.
Artículo 62. Del cese de la tutela.
Artículo 62. Del cese de la tutela.
1. La tutela ejercida por la Administración de la Comunidad Autónoma sólo podrá cesar en los siguientes supuestos:
a) Mayoría de edad del menor o su emancipación.
b) Adopción del menor.
c) Designación de persona que vaya a ejercer la autoridad familiar.
d) Nombramiento de tutor.
e) Cese de las causas que motivaron la situación de desamparo. En este caso, se procederá a realizar un seguimiento durante un tiempo no inferior a seis meses.
f) Fallecimiento del menor.
2. El cese de la tutela se comunicará de forma inmediata a los profesionales o particulares que solicitaron la intervención de la Administración, motivando esta decisión.


