Legislación › Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.
Artículo 63. De la promoción del nombramiento de tutor.
Artículo 63. De la promoción del nombramiento de tutor.
La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del órgano competente por razón de la materia, y cuando no haya designación de autoridad familiar, promoverá el nombramiento de tutor cuando existan personas que puedan asumir la tutela en beneficio del menor en situación legal de desamparo, conforme a las normas civiles aplicables.


