Legislación › Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel.
Disposición adicional primera. Homologación de los sistemas de señalización de pasos a nivel.
Disposición adicional primera. Homologación de los sistemas de señalización de pasos a nivel.
Los sistemas de señalización de pasos a nivel deberán ser homologados por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, debiendo considerarse a tal efecto, la adecuación de sus características técnicas y funcionamiento en relación con la seguridad y fluidez del tráfico tanto vial como ferroviario.


