Legislación › Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel.
Disposición adicional segunda. Instalación de los sistemas de señalización de pasos a nivel.
Disposición adicional segunda. Instalación de los sistemas de señalización de pasos a nivel.
La Dirección General de Ferrocarriles, a solicitud de la empresa titular de la explotación de la infraestructura ferroviaria o del organismo competente sobre la carretera o camino, autorizará la instalación de los sistemas de señalización de pasos a nivel antes mencionados, en las condiciones establecidas en esta Orden, previo informe del organismo o entidad que tenga a su cargo la carretera o camino o la explotación de la infraestructura ferroviaria.
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