Legislación › Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
Artículo 37. Órganos de gobierno de los clubes.
Artículo 37. Órganos de gobierno de los clubes.
1. Serán órganos de gobierno necesarios de los clubes deportivos la Asamblea General y el Presidente.
En caso de cese de este último por causa distinta a la moción de censura, se convocará el correspondiente proceso electoral para su elección.
En tanto no se lleve a cabo la elección de un nuevo Presidente, si los estatutos del club no disponen otra cosa, la Asamblea General, con ocasión de la primera reunión que celebre y sin necesidad de que figure expresamente en el orden del día de dicha reunión, deberá nombrar una Comisión Gestora, bien designando directamente a todos sus miembros o bien designando únicamente a su Presidente, correspondiendo en este último caso a dicho Presidente la designación del resto de los miembros de la misma. La Comisión Gestora nombrada realizará las funciones ordinarias de representación y administración del club deportivo y deberá llevar a cabo la convocatoria de elecciones correspondientes en el plazo máximo de tres meses desde su nombramiento.
2. Los estatutos sociales deberán regular la constitución, composición, convocatoria y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno, y el régimen de responsabilidad de los directivos y socios, de acuerdo con las disposiciones de desarrollo de la presente Ley Foral.
Se modifica por el art. único del Decreto-ley Foral 1/2014, de 18 de junio. BOE-A-2014-7374
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7374 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


