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Legislación › Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

Artículo 37. Órganos de gobierno de los clubes.

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Artículo 37. Estructura interna y funcionamiento. Órganos de gobierno de los clubes.
1. Serán órganos de gobierno necesarios de los clubes deportivos la asamblea general Asamblea General y el presidente. Presidente.
En caso de cese de este último por causa distinta a la moción de censura, se convocará el correspondiente proceso electoral para su elección.
En tanto no se lleve a cabo la elección de un nuevo Presidente, si los estatutos del club no disponen otra cosa, la Asamblea General, con ocasión de la primera reunión que celebre y sin necesidad de que figure expresamente en el orden del día de dicha reunión, deberá nombrar una Comisión Gestora, bien designando directamente a todos sus miembros o bien designando únicamente a su Presidente, correspondiendo en este último caso a dicho Presidente la designación del resto de los miembros de la misma. La Comisión Gestora nombrada realizará las funciones ordinarias de representación y administración del club deportivo y deberá llevar a cabo la convocatoria de elecciones correspondientes en el plazo máximo de tres meses desde su nombramiento.

2. Los estatutos sociales deberán regular la constitución, composición, convocatoria y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno, y el régimen de responsabilidad de los directivos y socios, de acuerdo con las disposiciones de desarrollo de la presente Ley Foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7374 Leer Qué cambió
16 de agosto de 2001 Texto original Leer

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