Legislación › Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
Artículo 63. Objeto.
Artículo 63. Objeto.
1. El Registro del Deporte Navarra se dividirá en dos secciones:
a) Sección de Entidades Deportivas. En esta sección se inscribirán las entidades deportivas con domicilio en Navarra que se establecen en el presente título y la inscripción de otras entidades, en los términos que reglamentariamente se establezcan, atendiendo a las necesidades sociales, los cambios normativos de otros sectores del ordenamiento jurídico y las demandas reales del conjunto de elementos que integran la práctica deportiva.
b) Sección de Profesionales del Deporte. En esta sección se inscribirán las y los profesionales del deporte.
2. La estructura, régimen de acceso y funcionamiento del Registro del Deporte de Navarra se determinará reglamentariamente.
3. Las inscripciones del Registro del Deporte de Navarra serán públicas. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril. BOE-A-2019-6778
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6778 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


