Legislación › Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
Artículo 63. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 2001 y la del 12 de abril de 2019.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Artículo 63. Objeto.
1. El Registro de Entidades Deportivas de del Deporte Navarra tendrá por objeto: se dividirá en dos secciones:
a) La inscripción Sección de Entidades Deportivas. En esta sección se inscribirán las entidades deportivas con domicilio en Navarra que se establecen en el presente Título. título y la inscripción de otras entidades, en los términos que reglamentariamente se establezcan, atendiendo a las necesidades sociales, los cambios normativos de otros sectores del ordenamiento jurídico y las demandas reales del conjunto de elementos que integran la práctica deportiva.
b) La
b) Sección de Profesionales del Deporte. En esta sección se inscribirán las y los profesionales del deporte.
2. La estructura, régimen de acceso y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas del Deporte de Navarra se determinará reglamentariamente.
3. Las inscripciones del Registro de Entidades Deportivas del Deporte de Navarra serán públicas. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6778 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


