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Legislación › Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

Artículo 64. Inscripciones.

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Artículo 64. Inscripción. Inscripciones.
1. Serán objeto de inscripción en el Registro la Sección de Entidades Deportivas del Registro del Deporte de Navarra:
a) La constitución de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas, deportivas y de los entes de promoción deportiva.
b) El acuerdo de solicitud de inscripción de aquellas entidades que accedan al mismo, con la denominación de «club filial». "club filial".
c) La aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas, deportivas y de los entes de promoción deportiva.
d) El nombramiento y cese de los miembros de los órganos de gobierno y representación de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas, deportivas y de los entes de promoción deportiva.
e) La disolución y liquidación de los clubes deportivos, de las federaciones deportivas, deportivas y de los entes de promoción deportiva.
f) Aquellos actos y elementos que reglamentariamente se establezcan.
2. Serán objeto de inscripción en la Sección de Profesionales del Deporte del Registro del Deporte de Navarra aquellos actos y elementos establecidos en la ley foral reguladora del acceso y ejercicio de las profesiones del deporte de Navarra y todos aquellos que reglamentariamente se establezcan.
3.
La inscripción en el Registro no convalidará los datos incorrectos, incorrectos ni los actos que sean nulos de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico. ordenamiento jurídico.
3. 4. A los efectos de la presente Ley Foral, ley foral, no se podrá acceder al Registro de Entidades Deportivas del Deporte de Navarra con una denominación idéntica a las de otras entidades deportivas registradas, registradas ni tan semejante que pudieran inducir a error o confusión con las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-6778 Leer Qué cambió
16 de agosto de 2001 Texto original Leer

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