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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Artículo 12. Deberes de los promotores y operadores.

Artículo 12. Deberes de los promotores y operadores.

Son deberes de los promotores y operadores:

a) Evitar cualquier tipo de práctica de competencia desleal o publicidad engañosa.

b) Evitar prácticas monopolísticas o de dominio en el mercado.

c) Costear a su cargo todas las obras de urbanización que genere la implantación de la instalación comercial, financiar los gastos derivados de la corrección de los impactos ambientales y adoptar a su costa las medidas de ordenación de tráfico y accesos que le correspondan en función de los términos de la solicitud y de la autorización.

Se modifica por el art. 7.4 de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. BOE-A-2010-8422.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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