Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 12. Deberes de los promotores y operadores.
Artículo 12. Deberes de los promotores y operadores.
Son deberes de los promotores y operadores:
a) Evitar cualquier tipo de práctica de competencia desleal o publicidad engañosa.
b) Evitar prácticas monopolísticas o de dominio en el mercado.
c) Costear a su cargo todas las obras de urbanización que genere la implantación de la instalación comercial, financiar los gastos derivados de la corrección de los impactos ambientales y adoptar a su costa las medidas de ordenación de tráfico y accesos que le correspondan en función de los términos de la solicitud y de la autorización.
Se modifica por el art. 7.4 de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. BOE-A-2010-8422.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


