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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Artículo 12. Deberes de los promotores y operadores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2001 y la del 15 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Deberes de los promotores y operadores.
Son deberes de los promotores y operadores:
a) Desarrollar su actividad procurando adecuarse a las necesidades comerciales del área en la que se ubique el gran establecimiento comercial.
b)
Evitar cualquier tipo de práctica de competencia desleal o publicidad engañosa y, especialmente, las que puedan poner en peligro la pervivencia de un sector de comercio del área comercial. engañosa.
c) b) Evitar prácticas monopolísticas o de dominio en el mercado.
d) c) Costear a su cargo todas las obras de urbanización que genere la implantación de la instalación comercial, financiar los gastos derivados de la corrección de los impactos ambientales y adoptar a su costa las medidas de ordenación de tráfico y accesos que le correspondan en función de los términos de la solicitud y de la autorización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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