Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 12. Deberes de los promotores y operadores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2001 y la del 15 de abril de 2010.
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Artículo 12. Deberes de los promotores y operadores.
Son deberes de los promotores y operadores:
a) Desarrollar su actividad procurando adecuarse a las necesidades comerciales del área en la que se ubique el gran establecimiento comercial. Evitar cualquier tipo de práctica de competencia desleal o publicidad
b)engañosa y, especialmente, las que puedan poner en peligro la pervivencia de un sector de comercio del área comercial. engañosa.
c) b) Evitar prácticas monopolísticas o de dominio en el mercado.
d) c) Costear a su cargo todas las obras de urbanización que genere la implantación de la instalación comercial, financiar los gastos derivados de la corrección de los impactos ambientales y adoptar a su costa las medidas de ordenación de tráfico y accesos que le correspondan en función de los términos de la solicitud y de la autorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


