Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 13. Concepto General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2001 y la del 15 de abril de 2010.
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Artículo 13. Concepto general. General.
Tienen Tendrán la consideración de establecimiento comercial establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones dispuestas sobre el suelo de modo carácter fijo y permanente, cubiertos o sin cubrir, exentos o no, exteriores o interiores de una edificación, con escaparates o sin ellos, destinados al ejercicio continuado o periódico regular de actividades comerciales de venta comerciales, ya sea de productos al por menor, forma individual o de presentación de servicios en un espacio colectivo, e independientemente de tal naturaleza al público, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud se realice de disposición legal forma continuada o reglamentaria. en días o temporadas determinadas.
Los Quedan excluidos de la consideración de establecimientos comerciales podrán tener carácter individual o colectivo. los espacios situados en la vía pública, autorizados por las entidades locales competentes para la realización de venta no sedentaria al por menor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


