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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Artículo 13. Concepto General.

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Artículo 13. Concepto general. General.
Tienen Tendrán la consideración de establecimiento comercial establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones dispuestas sobre el suelo de modo carácter fijo y permanente, cubiertos o sin cubrir, exentos o no, exteriores o interiores de una edificación, con escaparates o sin ellos, destinados al ejercicio continuado o periódico regular de actividades comerciales de venta comerciales, ya sea de productos al por menor, forma individual o de presentación de servicios en un espacio colectivo, e independientemente de tal naturaleza al público, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud se realice de disposición legal forma continuada o reglamentaria. en días o temporadas determinadas.
Los Quedan excluidos de la consideración de establecimientos comerciales podrán tener carácter individual o colectivo. los espacios situados en la vía pública, autorizados por las entidades locales competentes para la realización de venta no sedentaria al por menor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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