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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Artículo 24. Procedimiento de elaboración y aprobación de los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.

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Artículo 24. Elementos para el otorgamiento de las licencias.
1. El otorgamiento o la denegación de la licencia comercial específica se resolverá previa ponderación de la adecuación del Proyecto de nueva implantación, ampliación o modificación, al Modelo Comercial de Grandes Establecimientos en Navarra establecido en el artículo 18, a la Estrategia Territorial de Navarra, y se tendrán en cuenta igualmente los siguientes criterios derivados del propio proyecto:
a) Efectos del establecimiento proyectado sobre la estructura comercial de la zona. Se valorará:
El aumento de la competencia que pueda resultar de la implantación.
La integración de las empresas comerciales del área de influencia en la gran superficie que se pretende implantar.
Cualesquiera otras medidas de colaboración entre el gran establecimiento y las pequeñas empresas comerciales que contribuya a minorar la repercusión social y económica del proyecto.
Los efectos de la implantación en el equilibrio regional.
b) Efectos de la implantación sobre el nivel y volumen de empleo. En este aspecto se valorará:
La creación de empleo que suponga la implantación del establecimiento, así como las características de los puestos de trabajo, en especial, su estabilidad y su contribución al mantenimiento, aumento o disminución del nivel de ocupación en el área de influencia.
c) Efectos de la implantación sobre la comercialización de productos regionales.
d) Impacto urbanístico y paisajístico sobre la zona.
Se tendrán especialmente en cuenta:
La incidencia en la red viaria, la accesibilidad al establecimiento comercial y la dotación
Procedimiento de aparcamiento y otros servicios.
Las características y la integración del establecimiento en el entorno urbano
elaboración y su incidencia en el medio ambiente.
2. La resolución del proyecto de modificación o apertura de grandes establecimientos podrá:
a) Limitar, condicionar o prohibir la implantación o modificación de grandes establecimientos comerciales, en función a los factores que dichas directrices prevean.
b) Establecer limitaciones a la extensión total de las superficies
aprobación de los grandes establecimientos comerciales o a la extensión de las superficies dedicadas a usos.
c) Condicionar la implantación o modificación de grandes establecimientos a la exclusión de determinados usos que impliquen niveles de competencia para actividades ubicadas en el entorno que se consideren dignas
Planes Sectoriales de protección. Incidencia Supramunicipal.
3. La aprobación Los Planes Sectoriales de los expedientes Incidencia Supramunicipal serán elaborados y aprobados en su caso la adecuación a las directrices previstas requerirán informes previos, preceptivos y vinculantes de la Comisión de Ordenación del Territorio y del Consejo Navarro Asesor de Comercio establecido forma establecida en el artículo 59 45 de la presente Ley Foral y un trámite 35/2002, de información pública 20 de al menos un mes diciembre, de duración previo a la aprobación del mismo por parte Ordenación del Gobierno de Navarra. Territorio y Urbanismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
4 de abril de 2002 BOE-A-2002-6383 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21095 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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