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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Artículo 25. Criterios para la aprobación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Artículo 25. Criterios para la aprobación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

1. Para la aprobación del Plan Sectorial se valorarán los siguientes criterios y extremos:

a) La conformidad a los criterios establecidos en la presente Ley Foral y en los Planes de Ordenación Territorial.

b) La incidencia del proyecto en el entorno urbano y sobre el medio urbano.

c) El equilibrio interterritorial.

d) El impacto medio ambiental. Se evaluará la conformidad con la normativa sectorial en materia de medio ambiente. Así mismo, se tendrá en cuenta la estimación de emisiones atmosféricas de CO2 derivadas de la movilidad causada, debiendo ser inferiores en un 20 por 100 a la media de emisiones del ámbito donde se ubique el proyecto, salvo que las especiales circunstancias del ámbito de implantación imposibiliten alcanzar estos niveles de emisión.

En todo caso la estimación de las emisiones de CO2 derivadas de la movilidad causada y del funcionamiento del establecimiento deberá ser inferior en un 20 por 100 a la media de emisiones que se estimen una vez contemplado el desarrollo urbanístico.

e) La red viaria y accesibilidad, teniéndose en cuenta especialmente la existencia de accesibilidad a través de medios públicos colectivos y la no agravación de desplazamientos. La ausencia de medios públicos colectivos suficientes y proporcionales (30 por 100 del aforo previsto en el estudio de movilidad) impedirá la aprobación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, salvo la justificación de la imposibilidad y la concurrencia de circunstancias excepcionales.

f) La gestión de residuos y la incidencia acústica. Así como la estimación del consumo energético del centro comercial a implantar.

g) La localización comercial y la diversidad de formatos a efectos de garantizar las máximas posibilidades a los ciudadanos.

2. Asimismo los grandes establecimientos deberán cumplir los siguientes requerimientos:

a) Instalar, cuando tecnológicamente estén disponibles, un surtidor para la carga de vehículos eléctricos por cada 2.500 metros cuadrados de superficie útil de venta.

b) Disponer de la calificación de eficiencia energética que se determine por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Se modifica por el art. 7.5 de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. BOE-A-2010-8422.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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