Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 27. Extinción del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2001 y la del 15 de abril de 2010.
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Artículo 27. Vigencia de la licencia comercial Extinción del Plan Sectorial de gran establecimiento. Incidencia Supramunicipal.
1. La licencia comercial prevista en este capítulo tendrá carácter indefinido. No obstante lo anterior, El Gobierno de Navarra podrá acordar la licencia caducará si a los seis meses no se han iniciado las obras, contados a partir extinción del día siguiente a la notificación Plan Sectorial de su concesión, salvo prórroga otorgada Incidencia Supramunicipal por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por causa justificada. La prórroga que se concederá por autorice la implantación de un período no gran establecimiento comercial en el supuesto de que transcurra un plazo superior a los seis meses y no podrá ser renovada. tres años sin que el interesado haya iniciado la actividad, por causa que le sea imputable.
2. El inicio de las obras y el comienzo La declaración de la actividad deberán extinción deberá ser notificados al citado Departamento. Para acreditar el inicio de la obra expresa y se requerirá certificación adoptará previa audiencia del director facultativo de aquella. interesado.
3. A efectos La declaración de prórrogas extinción se tendrá en cuenta la demora notificará al interesado y al Ayuntamiento en cuyo término se pretendía la concesión ubicación de las licencias municipales. la actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


