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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Artículo 33. Apertura en domingos y festivos.

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Artículo 33. Apertura en días domingos y festivos.
1. Los domingos y festivos no serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial en la Comunidad Foral de Navarra, salvo los expresamente autorizados.
2. Anualmente se establecerá por el Departamento competente en materia de comercio, previa audiencia del Observatorio Navarro Asesor Consejo de Comercio Minorista, antes del 1 de septiembre de cada año, Navarra, el calendario que regirá al año siguiente comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles. El número de domingos y festivos que se consideren hábiles será ocho. de diez.
3. Este calendario será susceptible de variación mediante Orden Foral del por el citado Departamento, previa solicitud motivada y presentada con una antelación de dos meses por los Ayuntamientos interesados para sus respectivos términos municipales.
4. El horario de apertura y cierre de cada día festivo será los establecimientos comerciales en los domingos y festivos autorizados, con una jornada comercial máxima de quince horas, serán fijados libremente fijado por el cada comerciante, todo ello sin que pueda exceder perjuicio de doce horas diarias. los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-5908 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2014 BOE-A-2014-1634 Leer Qué cambió
30 de abril de 2013 BOE-A-2013-5624 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-15390 Leer Qué cambió
15 de abril de 2010 BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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