Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 32. Horario en días laborables.
Artículo 32. Horario en días laborables.
El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en días laborables, con una jornada comercial máxima de 15 horas, serán fijados libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.
El horario global en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá superar las noventa horas, ajustándose igualmente a la normativa laboral.
Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril. BOE-A-2013-5624.
Se modifica por el art. único.1 del Decreto-ley Foral 1/2012, de 21 de noviembre. BOE-A-2012-15390.
Téngase en cuenta que el citado Decreto-ley Foral fue derogado por Acuerdo de 21 de diciembre de 2012. BOE-A-2013-796.
Se modifica por el art. 7.6 de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. BOE-A-2010-8422.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5624 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-15390 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2010 | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


