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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Artículo 31. Establecimientos denominados de «descuento duro».

Artículo 31. Establecimientos denominados de «descuento duro».

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatora única.a) de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. BOE-A-2010-8422.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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