Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 31. Establecimientos denominados de «descuento duro».
Artículo 31. Establecimientos denominados de «descuento duro».
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatora única.a) de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. BOE-A-2010-8422.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


