Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 40. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2002 y la del 22 de octubre de 2004. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 40. Concepto.
1. Venta de promoción es aquella actividad por la que el comerciante minorista presenta al consumidor final una serie de condiciones más ventajosas por las cuales puede adquirir los artículos objeto de la promoción a un precio reducido respecto del anterior o con otro tipo de incentivos favorables.
2. La venta de promoción deberá ir precedida o acompañada de la suficiente información al público, en la que deberá figurar con claridad:
a) El producto o productos objeto de promoción.
b) Las condiciones de venta.
c) El periodo de vigencia de la promoción, que no podrá ser inferior a dos días consecutivos, ni superior a treinta días.
d) Disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-18113 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2004 | BOE-A-2004-18113 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2002 | BOE-A-2002-6383 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2001 | BOE-A-2001-21095 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


