Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 50. Concepto.
Artículo 50. Concepto.
1. Se consideran ventas especiales a efectos de la presente Ley Foral las ventas a distancia, las ventas ambulantes, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta.
2. (Anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 157/2004, de 23 de septiembre. BOE-T-2004-18113.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por Auto de 21 de marzo de 2002. BOE-A-2002-6383.
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2 desde el 16 de octubre de 2001 para las partes en el proceso y desde el 13 de noviembre de 2001 para los terceros, por providencia del TC de 30 de octubre de 2001, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5343/2001. BOE-A-2001-21095.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-18113 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2002 | BOE-A-2002-6383 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2001 | BOE-A-2001-21095 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


