Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 50. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de noviembre de 2001 y la del 4 de abril de 2002. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 50. Concepto.
1. Se consideran ventas especiales a efectos de la presente Ley Foral las ventas a distancia, las ventas ambulantes, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta.
2. En todo lo no regulado en el presente Título, se estará a lo dispuesto en el Título III de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que tendrá carácter supletorio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-18113 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2002 | BOE-A-2002-6383 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2001 | BOE-A-2001-21095 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


