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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Artículo 50. Concepto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2002 y la del 22 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Concepto.
1. Se consideran ventas especiales a efectos de la presente Ley Foral las ventas a distancia, las ventas ambulantes, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta.
2. En todo lo no regulado en el presente Título, se estará a lo dispuesto en el Título III de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que tendrá carácter supletorio. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de octubre de 2004 En vigor BOE-A-2004-18113 Leer Qué cambió
4 de abril de 2002 BOE-A-2002-6383 Leer Qué cambió
13 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21095 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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