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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Artículo 7. Prohibiciones y restricciones al comercio.

Artículo 7. Prohibiciones y restricciones al comercio.

1. No podrán ejercer el comercio, además de las personas físicas y jurídicas a quienes les esté específicamente prohibido por la normativa vigente, los empresarios individuales o sociales, a quienes la normativa especial de la actividad que desarrollan les exija dedicarse exclusivamente a la misma.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatora única.a) de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. BOE-A-2010-8422.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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