Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 7. Prohibiciones y restricciones al comercio.
Artículo 7. Prohibiciones y restricciones al comercio.
1. No podrán ejercer el comercio, además de las personas físicas y jurídicas a quienes les esté específicamente prohibido por la normativa vigente, los empresarios individuales o sociales, a quienes la normativa especial de la actividad que desarrollan les exija dedicarse exclusivamente a la misma.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatora única.a) de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. BOE-A-2010-8422.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


