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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Disposición adicional quinta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2001 y la del 1 de mayo de 2003. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el Gobierno de Navarra deberá aprobar un Reglamento de desarrollo de esta Ley Foral en materia de modelo territorial de grandes superficies, partiendo del modelo territorial vigente, encargado por el Gobierno de Navarra a la Cámara Navarra de Comercio e Industria, confiriendo así naturaleza normativa al mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-5624 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-15390 Leer Qué cambió
15 de abril de 2010 BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2003 BOE-A-2003-10078 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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