Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Disposición adicional quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2001 y la del 1 de mayo de 2003. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional quinta.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el Gobierno de Navarra deberá aprobar un Reglamento de desarrollo de esta Ley Foral en materia de modelo territorial de grandes superficies, partiendo del modelo territorial vigente, encargado por el Gobierno de Navarra a la Cámara Navarra de Comercio e Industria, confiriendo así naturaleza normativa al mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5624 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-15390 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2010 | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-10078 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |
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