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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Disposición adicional quinta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2003 y la del 15 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (117 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta.
En Se crea el plazo censo de un mes desde la entrada en vigor establecimientos comerciales de la presente Ley Foral, Navarra en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra deberá aprobar un Reglamento Navarra.
Las personas y las Entidades
de desarrollo cualquier naturaleza jurídica que sean titulares de esta Ley Foral establecimientos comerciales en materia el territorio de modelo territorial la Comunidad Foral deberán comunicarlo al censo de grandes superficies, partiendo los establecimientos comerciales. A tal efecto deberán formular comunicación ante la oficina de gestión unificada de la Comunidad Foral o ante las entidades y asociaciones empresariales representativas del modelo sector y con suficiente presencia territorial vigente, encargado que hayan sido previamente habilitadas como entidades colaboradoras por el Gobierno Departamento competente en materia de Navarra a comercio. Las comunicaciones al censo se realizarán de acuerdo con la Cámara Navarra forma y los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
El Gobierno habilitará los medios económicos necesarios para desarrollar y mantener actualizado el censo
de Comercio e Industria, confiriendo así naturaleza normativa al mismo. establecimientos comerciales de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-5624 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-15390 Leer Qué cambió
15 de abril de 2010 BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2003 BOE-A-2003-10078 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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