Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Disposición adicional quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2012 y la del 30 de abril de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional quinta.
Se crea el censo de establecimientos comerciales de Navarra en el Departamento competente en materia de comercio.
Las personas y las Entidades de cualquier naturaleza jurídica que sean titulares de establecimientos comerciales en el territorio de la Comunidad Foral deberán comunicarlo al censo de los establecimientos comerciales. A tal efecto deberán formular comunicación ante la oficina de gestión unificada de la Comunidad Foral o ante las entidades y asociaciones empresariales representativas del sector y con suficiente presencia territorial que hayan sido previamente habilitadas como entidades colaboradoras por el Departamento competente en materia de comercio. Las comunicaciones al censo se realizarán de acuerdo con la forma y los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
El Gobierno habilitará los medios económicos necesarios para desarrollar y mantener actualizado el censo de establecimientos comerciales de Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5624 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-15390 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2010 | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-10078 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |
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