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Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando.
En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 14 de agosto de 2001 · Último cambio el 14 de agosto de 2001 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Real Decreto.
- Disposición adicional primera. Escudos, estandarte e insignias de la Orden y condecoraciones e insignias de la Cruz Laureada de San Fernando y de la Medalla Militar.
- Disposición adicional segunda. Dietas y pasaportes.
- Disposición adicional tercera. Asamblea Permanente y Cancillería de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
- Disposición transitoria primera. Reglas especiales de funcionamiento de la Real y Militar Orden de San Fernando.
- Disposición transitoria segunda. Pensiones y derechos inherentes a las recompensas militares establecidos por la normativa anterior.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza y finalidad de la Real y Militar Orden.
- Artículo 2. Soberano de la Real y Militar Orden.
- Artículo 3. Dignatarios de la Real y Militar Orden.
- Artículo 4. Componentes de la Real y Militar Orden.
- Artículo 5. Ingreso de Caballeros y Damas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Órganos de la Real y Militar Orden.
- Artículo 7. Capítulo.
- Artículo 8. Asamblea.
- Artículo 9. Maestranza.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Escudos de la Real y Militar Orden.
- Artículo 11. Estandarte de la Real y Militar Orden.
- Artículo 12. Insignias de la Real y Militar Orden.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Ámbito objetivo y naturaleza de las recompensas.
- Artículo 14. Ámbito subjetivo de las recompensas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Requisitos y condiciones para la concesión de la Cruz Laureada de San Fernando.
- Artículo 16. Requisitos especiales para la concesión de la Gran Cruz Laureada.
- Artículo 17. Requisitos para la concesión de la Medalla Militar.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Concesión de las recompensas.
- Artículo 19. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 20. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 21. Finalización.
- CAPÍTULO II
- Artículo 22. Trámites especiales para la concesión de la Laureada y Medalla Militar Colectivas.
- Artículo 23. Trámites especiales en los supuestos extraordinarios para la concesión de las recompensas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Procedimiento para la concesión de la Gran Cruz Laureada.
- Artículo 25. Procedimiento sumarísimo para la concesión de la Medalla Militar Individual.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 26. Honores y distinciones.
- Artículo 27. Ascensos.
- Artículo 28. Ventajas de régimen personal.
- Artículo 29. Ventajas económicas.
- Sección 2
- Artículo 30. Derechos, honores y distinciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 31. Honores y distinciones.
- Artículo 32. Ascensos.
- Artículo 33. Ventajas de régimen personal.
- Artículo 34. Ventajas económicas.
- Sección 2
- Artículo 35. Derechos, honores y distinciones.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 36. Imposición de las condecoraciones de la Cruz Laureada de San Fernando, otorgada a título individual.
- Artículo 37. Imposición de las condecoraciones de la Laureada Colectiva.
- Artículo 38. Imposición de la condecoración de la Medalla Militar Individual.
- Artículo 39. Imposición de las condecoraciones de la Medalla Militar Colectiva.
- CAPÍTULO II
- Artículo 40. Entrega de las Reales Cédulas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 41. Depósito de las Laureadas y Medallas Militares Colectivas.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 42. Condecoraciones de la Gran Cruz y de la Cruz Laureada.
- Artículo 43. Condecoraciones de la Laureada Colectiva.
- Artículo 44. Insignias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 45. Condecoración de la Medalla Militar Individual.
- Artículo 46. Condecoraciones de la Medalla Militar Colectiva.
- Artículo 47. Insignias de la Medalla Militar.
- Disposición adicional primera. Normativa supletoria y régimen de recursos.
- Disposición adicional segunda. Modelos de las Reales Cédulas y diplomas que acreditan la posesión de las recompensas militares.
- Disposición adicional tercera. Compatibilidad de recompensas Colectivas e Individuales.
- Disposición adicional cuarta. Clasificación de las condecoraciones representativas de las recompensas militares y pasadores de las insignias individuales.
- Disposición adicional quinta. Baremación del mérito como elemento valorativo en las evaluaciones del personal militar.
- Disposición final única. Facultades de desarrollo y ejecución.
- [Anexos]


