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Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando.

En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 14 de agosto de 2001 · Último cambio el 14 de agosto de 2001 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del Real Decreto.
  3. Disposición adicional primera. Escudos, estandarte e insignias de la Orden y condecoraciones e insignias de la Cruz Laureada de San Fernando y de la Medalla Militar.
  4. Disposición adicional segunda. Dietas y pasaportes.
  5. Disposición adicional tercera. Asamblea Permanente y Cancillería de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
  6. Disposición transitoria primera. Reglas especiales de funcionamiento de la Real y Militar Orden de San Fernando.
  7. Disposición transitoria segunda. Pensiones y derechos inherentes a las recompensas militares establecidos por la normativa anterior.
  8. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  9. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
  10. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  11. Firma
  12. REGLAMENTO
  13. TÍTULO I
  14. CAPÍTULO I
  15. Artículo 1. Naturaleza y finalidad de la Real y Militar Orden.
  16. Artículo 2. Soberano de la Real y Militar Orden.
  17. Artículo 3. Dignatarios de la Real y Militar Orden.
  18. Artículo 4. Componentes de la Real y Militar Orden.
  19. Artículo 5. Ingreso de Caballeros y Damas.
  20. CAPÍTULO II
  21. Artículo 6. Órganos de la Real y Militar Orden.
  22. Artículo 7. Capítulo.
  23. Artículo 8. Asamblea.
  24. Artículo 9. Maestranza.
  25. CAPÍTULO III
  26. Artículo 10. Escudos de la Real y Militar Orden.
  27. Artículo 11. Estandarte de la Real y Militar Orden.
  28. Artículo 12. Insignias de la Real y Militar Orden.
  29. TÍTULO II
  30. CAPÍTULO I
  31. Artículo 13. Ámbito objetivo y naturaleza de las recompensas.
  32. Artículo 14. Ámbito subjetivo de las recompensas.
  33. CAPÍTULO II
  34. Artículo 15. Requisitos y condiciones para la concesión de la Cruz Laureada de San Fernando.
  35. Artículo 16. Requisitos especiales para la concesión de la Gran Cruz Laureada.
  36. Artículo 17. Requisitos para la concesión de la Medalla Militar.
  37. TÍTULO III
  38. CAPÍTULO I
  39. Artículo 18. Concesión de las recompensas.
  40. Artículo 19. Iniciación del procedimiento.
  41. Artículo 20. Instrucción del procedimiento.
  42. Artículo 21. Finalización.
  43. CAPÍTULO II
  44. Artículo 22. Trámites especiales para la concesión de la Laureada y Medalla Militar Colectivas.
  45. Artículo 23. Trámites especiales en los supuestos extraordinarios para la concesión de las recompensas.
  46. CAPÍTULO III
  47. Artículo 24. Procedimiento para la concesión de la Gran Cruz Laureada.
  48. Artículo 25. Procedimiento sumarísimo para la concesión de la Medalla Militar Individual.
  49. TÍTULO IV
  50. CAPÍTULO I
  51. Sección 1
  52. Artículo 26. Honores y distinciones.
  53. Artículo 27. Ascensos.
  54. Artículo 28. Ventajas de régimen personal.
  55. Artículo 29. Ventajas económicas.
  56. Sección 2
  57. Artículo 30. Derechos, honores y distinciones.
  58. CAPÍTULO II
  59. Sección 1
  60. Artículo 31. Honores y distinciones.
  61. Artículo 32. Ascensos.
  62. Artículo 33. Ventajas de régimen personal.
  63. Artículo 34. Ventajas económicas.
  64. Sección 2
  65. Artículo 35. Derechos, honores y distinciones.
  66. TÍTULO V
  67. CAPÍTULO I
  68. Artículo 36. Imposición de las condecoraciones de la Cruz Laureada de San Fernando, otorgada a título individual.
  69. Artículo 37. Imposición de las condecoraciones de la Laureada Colectiva.
  70. Artículo 38. Imposición de la condecoración de la Medalla Militar Individual.
  71. Artículo 39. Imposición de las condecoraciones de la Medalla Militar Colectiva.
  72. CAPÍTULO II
  73. Artículo 40. Entrega de las Reales Cédulas.
  74. CAPÍTULO III
  75. Artículo 41. Depósito de las Laureadas y Medallas Militares Colectivas.
  76. TÍTULO VI
  77. CAPÍTULO I
  78. Artículo 42. Condecoraciones de la Gran Cruz y de la Cruz Laureada.
  79. Artículo 43. Condecoraciones de la Laureada Colectiva.
  80. Artículo 44. Insignias.
  81. CAPÍTULO II
  82. Artículo 45. Condecoración de la Medalla Militar Individual.
  83. Artículo 46. Condecoraciones de la Medalla Militar Colectiva.
  84. Artículo 47. Insignias de la Medalla Militar.
  85. Disposición adicional primera. Normativa supletoria y régimen de recursos.
  86. Disposición adicional segunda. Modelos de las Reales Cédulas y diplomas que acreditan la posesión de las recompensas militares.
  87. Disposición adicional tercera. Compatibilidad de recompensas Colectivas e Individuales.
  88. Disposición adicional cuarta. Clasificación de las condecoraciones representativas de las recompensas militares y pasadores de las insignias individuales.
  89. Disposición adicional quinta. Baremación del mérito como elemento valorativo en las evaluaciones del personal militar.
  90. Disposición final única. Facultades de desarrollo y ejecución.
  91. [Anexos]