LexTotal

Legislación › Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando.

Disposición adicional tercera. Asamblea Permanente y Cancillería de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

Disposición adicional tercera. Asamblea Permanente y Cancillería de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

En tanto la falta de Caballeros y Damas Grandes Cruces Laureadas, Cruces Laureadas y Medallas Militares impida el normal funcionamiento de la Real y Militar Orden de San Fernando, se encargarán de todos los asuntos relacionados con esta Orden la Asamblea Permanente y la Cancillería de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

A tal efecto, la Asamblea Permanente de esta última Orden actuará como Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando, incorporándose a ella, en calidad de Vocales, los Caballeros y Damas pertenecientes a dicha Orden que se designen.

Por su parte, la Comisión Ejecutiva de la Cancillería realizará la gestión de cuantos asuntos relacionados con la Real y Militar Orden de San Fernando le sean encomendados por su Asamblea y, en particular, desempeñará las siguientes funciones:

a) Asistir al Capítulo y a la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando en el desarrollo de sus funciones.

b) Formular, a la vista de los correspondientes expedientes, las propuestas de calificación de los hechos para la concesión de Cruces Laureadas de San Fernando y Medallas Militares.

c) Proponer a la Asamblea cuantas iniciativas o actos puedan redundar en mayor prestigio y eficacia de los fines asignados a la Real y Militar Orden.

d) Organizar, coordinar y supervisar los actos capitulares y demás actos solemnes de la Real y Militar Orden de San Fernando.

e) Tramitar o resolver, en su caso, las solicitudes que sean formuladas por los miembros de la Orden o sus derechohabientes.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria primera →