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Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Artículo 21. Obligaciones de los usuarios turísticos.

Artículo 21. Obligaciones de los usuarios turísticos.

1. Son obligaciones de los usuarios turísticos las siguientes:

a) Observar las normas de higiene y convivencia social para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos.

b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos, siempre que éstos no sean contrarios a la presente Ley o a las disposiciones que la desarrollen.

c) Efectuar el pago de los servicios prestados en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el tiempo y lugar convenido, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja exima del citado pago.

d) Respetar el entorno ambiental y cultural del Principado de Asturias.

2. Las empresas explotadoras de las viviendas de uso turístico podrán establecer unas normas de uso o de régimen interior que deberán estar a disposición inmediata de las personas usuarias. Los clientes que incumplan las reglas de la buena convivencia e higiene, así como aquellas personas que pretendan entrar o permanecer con finalidad distinta a la propia del alojamiento podrán ser desalojados de la vivienda.

El incumplimiento de estas normas facultará a la empresa para proceder a la expulsión de los infractores de las mismas, para lo cual podrán recabar el auxilio de las fuerzas de orden público.

Se numera el texto actual como apartado 1 y se añade un apartado 2 por el art. único.3 de la Ley 6/2024, de 13 de noviembre. BOE-A-2024-25052

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-25052 Leer Qué cambió
7 de julio de 2001 Texto original Leer

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