LexTotal

Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Artículo 46. Empresas de restauración.

Artículo 46. Empresas de restauración.

Son empresas de restauración, cualquiera que sea su denominación, aquellas que se dedican de forma habitual y profesional, mediante precio, a servir al público comidas o bebidas para consumir, de forma preferente, en sus establecimientos.

← Artículo 45 Índice Artículo 47 →