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Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Artículo 59. Declaración de bienes y actividades de interés turístico.

Artículo 59. Declaración de bienes y actividades de interés turístico.

1. La Administración del Principado de Asturias, por propia iniciativa o a instancia del Consejo Asesor de Turismo o de otras entidades del sector turístico, podrá declarar como bienes y actividades de interés turístico aquellos equipamientos, manifestaciones y eventos que contribuyan, significativamente, a incrementar el atractivo y la imagen turística de Asturias.

2. La declaración de interés turístico de bienes y actividades comportará la adopción de medidas especiales para su implantación, promoción y desarrollo.

Se modifica por la disposición adicional 1.2 de la Ley 1/2004, de 21 de octubre. BOE-A-2004-19794

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-19794 Leer Qué cambió
7 de julio de 2001 Texto original Leer

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