Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
Artículo 59. Declaración de bienes y actividades de interés turístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2001 y la del 24 de noviembre de 2004.
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Artículo 59. Declaración de bienes y actividades de interés turístico.
1. La Administración del Principado de Asturias, por propia iniciativa o a instancia del Consejo Consultivo Asesor de Turismo o de otras entidades del sector turístico, podrá declarar como bienes y actividades de interés turístico aquellos equipamientos, manifestaciones y eventos que contribuyan, significativamente, a incrementar el atractivo y la imagen turística de Asturias.
2. La declaración de interés turístico de bienes y actividades comportará la adopción de medidas especiales para su implantación, promoción y desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-19794 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


