Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
Artículo 63. Fomento de los estudios turísticos.
Artículo 63. Fomento de los estudios turísticos.
1. La Administración del Principado de Asturias, en colaboración con los agentes económicos y sociales, propiciará la unificación de criterios en los programas y estudios de la formación reglada y ocupacional y promoverá el acceso a la formación continua de los trabajadores. Asimismo, apoyará la formación turística destinada a la adquisición de conocimientos en el uso de nuevas tecnologías y la formación de formadores.
2. Igualmente por la Administración del Principado de Asturias se impulsará la celebración de acuerdos y convenios para la elaboración de programas y planes de estudio en materia turística.


