LexTotal

Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

CAPÍTULO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2001 y la del 24 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO II
Consejo Consultivo Asesor de Turismo del Principado de Asturias

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-19794 Leer Qué cambió
7 de julio de 2001 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 8 →