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Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Artículo 7. Las relaciones interadministrativas.

Artículo 7. Las relaciones interadministrativas.

1. La Administración del Principado de Asturias y las distintas administraciones públicas, dentro del ámbito de su autonomía, ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua, colaboración, cooperación y respeto de sus competencias respectivas.

2. En aplicación de tales principios se utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente, y en especial la celebración de convenios y de conferencias sectoriales, la creación de consorcios y la elaboración de instrumentos de planificación.

3. La Administración del Principado de Asturias dispondrá, en particular, y en el marco establecido por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, lo necesario para la efectividad del intercambio electrónico de información con las distintas Administraciones Públicas y con los demás Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha normativa.

Se añade el apartado 3 por el art. único.4 de la Ley autonómica 10/2010, de 17 de diciembre. BOE-A-2011-2622.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2622 Leer Qué cambió
7 de julio de 2001 Texto original Leer

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