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Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Artículo 6. Competencias de los Concejos.

Artículo 6. Competencias de los Concejos.

Sin perjuicio de las competencias de la Administración del Principado de Asturias y atendiendo al principio de coordinación interadministrativa, los Concejos, en sus respectivos ámbitos, ejercerán, de conformidad con la presente Ley y con lo establecido en la normativa sobre régimen local, las siguientes competencias en materia de turismo:

a) La promoción y fomento de los recursos y productos turísticos existentes en su ámbito.

b) La protección y conservación de sus recursos turísticos, en especial del patrimonio cultural y del entorno natural.

c) La intervención que la legislación les atribuya en relación con los establecimientos turísticos, sometiendo la actividad a previa licencia, o a previa declaración responsable, y control posterior, según proceda en cada caso.

d) El desarrollo de la política de infraestructuras turísticas de su competencia.

e) Cualesquiera otras que pudieran serles atribuidas o delegadas de acuerdo con la legislación vigente.

Se modifica la letra c) por el art. único.3 de la Ley autonómica 10/2010, de 17 de diciembre. BOE-A-2011-2622.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2622 Leer Qué cambió
7 de julio de 2001 Texto original Leer

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