LexTotal

Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Para el ejercicio de las actividades de inspección se crea, dentro del Cuerpo de Gestión de la Administración del Principado de Asturias, grupo B, la Escala de Inspección Turística.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →