Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Lo previsto en el artículo 14.1 no será de aplicación a los campamentos de turismo autorizados en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, que mantendrán el régimen jurídico urbanístico que les resulte de aplicación.
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