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Legislación › Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Artículo 100 bis. Régimen del suelo urbano de núcleo tradicional.

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Artículo 100 bis. Régimen del suelo urbano de núcleo tradicional.
1. Los núcleos tradicionales delimitados por el planeamiento se regirán por el régimen de suelo urbano de los pequeños municipios previsto en el Capítulo VII del Título III de esta Ley.
2. El planeamiento regulará el régimen de derechos y deberes así como las condiciones de uso y de edificación de los núcleos tradicionales, quedando prohibidos todas aquellas actividades, construcciones y usos que desvirtúen las características que hayan fundamentado la inclusión de los terrenos dentro de la categoría de núcleo tradicional.
3. Los núcleos tradicionales identificados en las delimitaciones gráficas de suelo urbano se regirán por las disposiciones del Decreto 57/2006, de 25 de mayo, por el que se aprueban las Normas Urbanísticas Regionales, que les sean de directa aplicación. Regionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9144 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-2599 Leer

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