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Legislación › Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Artículo 103. Suelo urbanizable.

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Artículo 103. Suelo urbanizable.
Tendrán la condición consideración de suelo urbanizable los terrenos que, motivadamente y conforme al planeamiento general, puedan ser objeto de transformación y no tengan la condición por ser los suelos precisos e idóneos para atender las necesidades de suelo urbano o rústico. transformación urbanística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-2599 Leer Qué cambió
4 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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