Legislación › Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Artículo 103. Suelo urbanizable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de septiembre de 2001 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 103. Suelo urbanizable.
Tendrán la condición consideración de suelo urbanizable los terrenos que, motivadamente y conforme al planeamiento general, puedan ser objeto de transformación y no tengan la condición por ser los suelos precisos e idóneos para atender las necesidades de suelo urbano o rústico. transformación urbanística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-2599 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


